Código de Ética
Universidad Metropolitana de Asunción
Capitulo I
Disposiciones Generales
ART.1: La Universidad Metropolitana de Asunción es una comunidad de profesores, alumnos y graduados con personalidad jurídica de derecho privado, sin fines de lucro; destinada a brindar a sus alumnos una educación superior y formación académica poliglota e integral del más alto nivel.
ART.2: El presente Reglamento establece lo instituido por Carta Orgánica de la Universidad en los diversos niveles de la vida estudiantil es de carácter temporal, y tiene como finalidad la regulación académica.
ART.3: Se obtiene la condición de alumno por medio de la matriculación en los diversos cursos; se mantiene por el cumplimiento del trabajo académico y de las tareas de formación universitaria, y dura hasta el día subsiguiente. La condición de alumno se puede perder por razones mediante el cual la Universidad Metropolitana de Asunción asume la obligación de formar integralmente a sus alumnos, y éstos, de práctica en la vida universitaria de acuerdo con el presente Reglamento.
ART.4: Las disposiciones de este Reglamento son comunes a todas las Unidas Académicas. No obstante, las mismas podrán desarrollar regulaciones particulares propias y los procedimientos y reglas de orden administrativo no incluido en este reglamento.
ART.5: Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas de acuerdo con el previsto en la Carta Orgánica de la Universidad, que en todo caso tendrá prelación sobre el reglamento.
Capitulo II
Del ingreso de la Universidad
ART.6: El ingreso está sujeto a los siguientes requisitos: a) Solicitud de ingreso debidamente completada, y acompañada de: – Certificado de Estudio requerido en cada caso, Original o Fotocopia autenticada por Escribano Público. – Los Certificados de Estudios de Países Extranjeros deberán ser legalizados ante el Consulado de la República del Paraguay en el país de origen, y reconocido por el Ministerio de Educación y Culto. – Fotocopia de la Cédula de Identidad o documento equivalente – Partida de Nacimiento Original – Recibo de los aranceles de matrícula y de primer mensualidad La oficina de admisión brinda información adicional, así como la orientación correspondiente. En caso que al momento de la inscripción el/los alumnos no tuvieran lo Certificados de Estudios previo, deberán presentar una constancia, y podrán regularizar su situación excepcionalmente dentro del primer cuatrimestre; pasada esta fecha, el alumno perderá la condición y será denominado alumno temporario. b) Aprobar –cuando los hubiere- los exámenes de ingreso o test que establezca la Universidad en cualquiera de sus Unidad Académica. c) Estar al día con los requisitos administrativos y económicos establecidos por el consejo Administrativo de la Universidad.
Capitulo III
De la vida estudiantil
ART.7: Se entiende por hora académica un período de clase de 45 minutos, teórica o práctica, con la asistencia directa o indirecta del Profesor. Las excepciones serán normatizadas por los Directores de las Unidades Académicas.
ART.8: Se entiende por turno de clases al conjunto de fechas y horarios previstos por el alumno para la asistencia a sus clases ordinarias Los turnos dependerán de cada departamento, lo mismo que las horas académicas.
ART. 9: Cada alumno tiene la responsabilidad de asistir a clases, y cada profesor de cumplir con las mismas, salvo los trabajos prácticos especificados por cada Departamento.
ART.10: En caso de inasistencia de un profesor a clases, se cubrirá de acuerdo con el Plan de Emergencia.
Capitulo IV
Normas generales de conducta de los Profesores
ART.11: El profesor tiene derecho a: – Un trato correcto por parte de los alumnos, y un dialogo permanentemente con los mismos. – Hacer llegar sus reclamos, inquietudes y sugerencias a la Dirección de la Unidad Académica, así como solicitar aclaraciones sobre las disposiciones de las mismas u otras autoridades de la institución. – Organizar, promover y desarrollar toda actividad que colabore a mejor institución
ART.12: Son obligaciones del profesor: Presentar a la secretaría de la institución su curriculum vitae actualizado, en el cual deberá constar una foto tipo carnet. Dar siempre buena imagen, vistiendo decorosamente. Asistir puntualmente a clases y cumplir con el horario establecido. Retirar su carpeta correspondiente de la secretaría y esperar a sus alumnos en clase. Llamar lista, anotar los ausentes, el/los temas de clase y firmar. Antes de retirarse, dejar su carpeta en secretaría. Dar un trato correcto a los alumnos. Educarlos con enseñanzas y ejemplos, buscando la formación integral de los mismos. Mantener en su clase el adecuado ambiente de trabajo y disciplina, velando por las normas que rigen la institución. Informar a las autoridades correspondientes los problemas que eventualmente surjan con los alumnos, ya sea de orden académico o disciplinario y buscar la solución de común acuerdo. Seguir las pautas señaladas por la institución en lo que se refiera al desarrollo de los programas de estudio, proceso de evaluación y normas pedagógicas. Actuar conforme con las sugerencias e indicaciones de la misma y presentarles los planes e informes que le fueren solicitados en el tiempo indicado. Colaborar con todas las autoridades de la institución en la organización y realización de todas las reuniones y actividades promovidas por las mismas. Prestar activa colaboración para la observancia de la disciplina general dentro de la institución, y para el cuidado y la conservación de los equipos, materiales, y el local de la misma. Presentar al Director un plan de emergencia para caso de ausencia.
ART.14: Sanciones: Los Profesores que incurrieren en el incumplimiento de las disposiciones que anteceden podrán ser objeto de:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión de cargo y remuneración
c) Los profesores que no satisfagan los requisitos establecidos en la Carta Orgánica de la Universidad Metropolitana de Asunción o en el presente Reglamento, serán pasibles de las penas de amonestación, suspensión o separación. La suspensión de hasta un mes de tiempo será propuesta por el Director al Rector, y éste a su vez le elevará al Consejo Superior Universitario.
d) Cualquier pena que sea impuesta deberá ser concretamente fundamentada de acuerdo con las siguientes casuales:
d.1.- Conducta inmoral ostensible
d.2.- Falta de idoneidad docente
d.3. Incumplimiento de las funciones asignadas o indisciplina a las disposiciones estatutarias
d.4.- Actividad política, religiosa, partidaria o sectaria en la Universidad.
ART.15: Las penas establecidas para los Profesores consistirán en:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita por parte del Director
c) Multa que se aplicará automáticamente deduciéndola del importe mensual de los honorarios de acuerdo con lo establecido con el Profesor.
d) Suspensión de 15 días a 4 meses
e) Suspensión definitiva La secretaria de cada Unidad Académica llevara una ficha personal para cada profesor donde se anotarán, si las hubiere, las faltas como agravantes.
De los Alumnos
ART.16: Son derechos de los alumnos
a) Mantener el trato y el diálogo correcto con los profesores, compañeros y personal de la Institución, expresando sus ideas y opiniones libremente y aceptando respetuosamente las de los demás.
b) Utilizar los textos, equipos y material didáctico, así como las dependencias de la Institución, de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.
c) Pedir explicaciones sobre los varios aspectos relacionado con su actividad en la institución, elevando sus pedidos por los canales correspondientes: Profesor, Secretario, Director.
d) Presentarse a las pruebas de evaluación y obtener de los Profesores las explicaciones correspondientes.
e) Colaborar con los profesores y compañeros en crear mantener un clima adecuado de trabajo, para lograr el máximo rendimiento en la actividad estudiantil.
f) Participar en actividades recreativas, artísticas, literarias, científicas, etc., y publicar, editar y distribuir revistas o periódicos literarios o informativos asesorados por uno o varios profesores y con la venia de las autoridades de la Institución.
g) Auspiciar, organizar y realizar, con la supervisión de uno o más profesores, y previa aprobación del Director, reuniones y actividades culturales, artísticas, deportivas, etc., conforme los objetivos, finalidad y propósitos educacionales de la Institución.
ART.17: Son obligaciones de los alumnos:
a) Mantener un trato cordial y correcto con sus compañeros, profesores y personal de la Institución.
b) Respetar las llamadas al orden hechas por los profesores y personal de la Institución.
c) Asistir a clases con puntualidad. Justificar en Secretaría su inasistencia en el día, y en caso de enfermedad acompañar certificado médico.
d) Dedicarse al estudio, y observar las normas que regulan la vida institucional. e) Tener los materiales necesarios para sus anotaciones en clase, así como para los trabajos prácticos de cada materia y las prácticas de laboratorio.
ART.18: Constituyen faltas leves:
a) Faltar a clases sin justificación.
b) Demostrar poca dedicación e interés al estudio y al cumplimiento de sus trabajos prácticos.
c) Usar palabras groseras e indecorosas o hacer dibujos obscenos.
d) Llegar tarde a clases. Ausentarse de la clase sin consentimiento del Profesor.
e) Expresar quejas injustas o comentarios malintencionados contra sus compañeros, profesores y personal de la institución.
ART.19: Constituyen faltas graves:
a) La reincidencia de faltas leves.
b) Proferir blasfemias o injurias contra los emblemas e insignias nacionales de la institución; dañarlos o destruirlos.
c) No cumplir con las disposiciones de este reglamento.
d) Las ofensas, injurias, calumnias al personal de la Institución, profesores, a sus compañeros, y la falta de respeto a los mismos.
e) No cumplir las sanciones recibidas por faltas leves o insubordinarse ante las autoridades o profesores de la Institución.
f) La publicación y distribución de folletos, revistas y materiales no autorizados por la institución.
g) Auspiciar, realizar o utilizar el nombre de la institución en actividades no aprobadas por las autoridades de la misma.
h) Introducir o usar armas dentro de la institución.
i) Formular expresiones y declaraciones verbales o escritas que signifiquen insubordinación contra las disposiciones emanadas de las autoridades y/o de la institución.
j) La comisión de delitos pasibles de arresto y prisión.
ART.20: Medidas de carácter preventivo: La institución persigue como objetivo principal de su acción educativa la formación integral del educando. A ese efecto, buscando prevenir antes que castigar, acudirá a todos los medios convenientes, tales como:
a) El consejo, la orientación, la persuasión y el diálogo que ayude al alumno a mantener autocontrol y disciplina, tanto en su comportamiento general como en el cumplimiento de sus tareas.
b) La designación de un buen cuerpo docente y personal apto para colaborar con el alumno en su capacitación, y orientación educacional y vocacional.
ART.21: De las sanciones y su aplicación: Las faltas leves serán sancionadas con:
a) Anotación en la capeta del profesor.
b) Exclusión de la clase.
c) Suspensión de 1 a 3 clases. La aplicación de estas sanciones será recomendada por el Director, y autorizada por el Rector.
ART.22: Queda a criterio exclusivo de la institución aceptar a un alumno a la convalidación de materias.
Capitulo V
Normas generales de conducta de los Profesores
ART.23: El consejo superior Universitario se reserva el derecho de variar o aumentar la cuota de acuerdo con la fluctuación de los índices económicos.
Capitulo VI
Planes de Estudios
DEFINICIONES ART.25: Se entiende por Plan Académico o Curriculum al conjunto de materias obligatorias y optativas que debe cursar el alumno para poder acceder al grado correspondiente de una determinada carrera. Está organizado en Cursos y Ciclos.
ART.26: Se denomina Promoción al grupo de alumnos que se matriculan en una carrera en el mismo año lectivo, y que por lo tanto, comparten el mismo Plan Académico.
ART.27: Se entiende por Curso, o año de una Carrera, a una parte secuencial del Plan Académico de la misma, que se desarrolla en un año lectivo.
ART.28: Se denomina Ciclo Académico a cada una de las partes secuenciales que está dividido un Curso o año de una carrera.
ART.29: Se denomina Materia o Asignatura a cada una de las disciplinas que forman parte del curriculum o Plan Académico de Estudios, con una duración de un ciclo. El contenido de cada materia está detallado en el Programa analítico de la asignatura.
ART.30: Se entiende por Arrastre de Materia a la matriculación en un curso determinado, sin haber aprobado la totalidad de materias de Cursos precedentes.
ART.31: Se entiende por Crédito a la unidad de medida utilizada para determinar la cantidad de trabajo realizado por alumno. Un alumno obtiene los créditos correspondientes a una materia, al aprobar dicha materia.
ART.32: Se denomina Régimen de Correlatividad al requerimiento de aprobar una materia determinada para poder matricularse en otra. En cada carrera se determinará las materias correlativas.
Capitulo VII
Arrastre de materias y prerequisitos
ART.33: Para la inscripción en cada curso o año se acepta el arrastre un máximo de tres (3) materias de cursos anteriores; no se pauta el arrastre de materias dentro de un mismo curso. En forma accidental se podrán dar excepciones a alumnos adelantados, y el Director de la Unidad Académica podrá autorizar a los alumnos de un curso a tomar materias de cursos superiores. El alumno que arrastre una (1) o más materias no podrá matricularse en sus correlativas.
ART.34: El alumno que arrastre más de tres (3) materias, no tiene derecho a matricularse en el curso superior al último que cursó. El alumno tiene derecho a tres oportunidades o fechas para aprobar las materias, este proceso será reglamentado por cada Departamento y coordinado por la Secretaria de la misma. Cuando un alumno, por cualquier eventualidad, pierde uno o más años de una carrera, al volver a la misma cambiara de promoción y deberá adaptarse al curriculum vigente en el año de su reincorporación. En el caso que arrastrase materias que hubieran sido eliminadas del curriculum vigente, no podrá recuperar las citadas materias. Si el alumno no aprobara las materias de arrastre en las convocatorias para examen, deberá ajustarse al cambio de promoción. Cualquier duda con respecto a este Reglamento podrá ser consultado al Consejo Superior de UMA, a propuesta del Rector o Director del Departamento correspondiente.
Capitulo XIII
Del sistema de evaluación semestral
ART.35: Para tener derecho a presentarse a las pruebas de evaluación final el alumno deberá llenar los siguientes requisitos: a) Haber asistido al 70 % de las clases. b) Haber presentado el/los trabajos prácticos exigido por la cátedra. c) Haberse presentado en los dos (2) o más pruebas parciales del semestre respectivo, según lo estipule el Profesor. El mínimo exigido es de dos (2) pruebas parciales.
ART.36: la calificación obtenida en el/los trabajos prácticos constituirá un 25 % de la nota final de la materia. El promedio alcanzado en las evaluaciones parciales constituirá a su vez otro 25 % de la nota final.
ART.37: El/los trabajos prácticos deberán ser hechos en computadora, o en su defecto máquina de escribir, respondiendo a las exigencias establecidas por los instructores del área.
ART.38: Tiene derecho a presentarse a prueba de Evaluación Final del semestre respectivo, el alumno que haya obtenido por lo menos nota dos (2) en el trabajo practico y promedio dos (2) en las pruebas parciales.
ART.39: A los efectos de considerar el peso de la notas de las pruebas parciales y de los trabajos prácticos, el alumno deberá obtener en la prueba de evaluación final una calificación mínima de “Aprobado”, igual a la nota dos (2), en la escala de uno (1) a cinco (5).
ART.40: Las pruebas de evaluación cubrirán los objetivos previstos y contenidos desarrollados durante el período correspondiente. Pueden ser orales o escritas, debiendo dejarse constancia de la evaluación parcial.
ART.41: El trabajo práctico puede ser monografía, elaboración de proyectos, trabajos de campo o de laboratorio, práctica profesional y otros. Debe responder a exigencias claramente establecidas.
ART.42: Las pruebas de evaluación final pueden ser orales, escritas y/o prácticas.
ART.43: La prueba de evaluación oral se tomará en forma individual a cada alumno, en base temario escrito que le será suministrado por la mesa examinadora quince minutos antes de su exposición. En dicho lapso de tiempo, el examinador deberá elaborar un bosquejo escrito de las respuestas, que entregará a la mesa examinadora al concluir su examen. La exposición oral no excederá los veinte (20) minutos.
ART.44: Para realizar la prueba escrita, el alumno dispondrá de aproximadamente noventa minutos a partir de la hora establecida para su inicio. La misma consistirá en un test o cuestionario que se deberá responder por escrito.
ART.46: La asistencia de Seminarios considerados por la Dirección como práctica profesional, es computable como trabajo práctico de las materias afines.
ART.47: El temario de las pruebas de Evaluación versará sobre puntos del Programa de Estudios, en función de los objetivos.
ART.48: Las pruebas son individuales. Los alumnos guardarán estricto silencio durante su desarrollo. Los casos de fraude comprobados por la mesa examinadora serán sancionados con la suspensión del examen y la calificación cero (0). Los casos de fraude serán castigados con la suspensión del examen y la calificación uno (1). Tanto en los casos de fraude como en los tentativas de fraude, deberá dejarse constancia en la Planilla de Examen y en el Acta pertinente. Al alumno que abandone el examen después de haberse enterado del temario se le aplicara la calificación uno (1). En los casos expresados no deberán tomarse en consideración las calificaciones de las pruebas de evaluación parcial ni de los trabajos prácticos.
ART.50: Para graduarse, el alumno debe obtener un promedio general de cuatro (4), equivalente a “Optimo”. Caso contrario, deberá rendir un examen de Globalización.
ART.51: Para rendir el examen de Globalización, el alumno deberá presentarse ante un tribunal Colegiado, integrado por una Representante de cada asignatura del último curso. ART.52: Los casos especiales, no contemplados en el presente Reglamento, serán elevados a la Dirección de Departamento para su estudio, consideración y resolución correspondiente.